Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Créase de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.08 del Contrato de
Préstamo INAPE-BID, el Fondo de Investigaciones Pesqueras. Dicho fondo se
integrará con los siguientes recursos:
a) El producto de la comercialización del excedente de captura
del Buque de Investigaciones.
b) Los fondos que se produzcan por los convenios de Investigación,
que se celebren con Organismos Públicos o Privados, Nacionales
o Extranjeros;
c) Las herencias, legados, donaciones que se efectúen en su
beneficio;
d) Las asignaciones de fondos que se realicen con destino al
mismo.
El fondo será administrado y dependerá directamente de la Dirección
General del Instituto Nacional de Pesca.