CONTRATACIONES DEL ESTADO - PESCA




Promulgación: 23/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Créase de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.08 del Contrato de
Préstamo INAPE-BID, el Fondo de Investigaciones Pesqueras. Dicho fondo se
integrará con los siguientes recursos:

    a) El producto de la comercialización del excedente de captura
       del Buque de Investigaciones.

    b) Los fondos que se produzcan por los convenios de Investigación,
       que se celebren con Organismos Públicos o Privados, Nacionales
       o Extranjeros;
    c) Las herencias, legados, donaciones que se efectúen en su
       beneficio;
    d) Las asignaciones de fondos que se realicen con destino al
       mismo.

   El fondo será administrado y dependerá directamente de la Dirección
General del Instituto Nacional de Pesca.   
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