REGLAMENTACION DE LA LEY 19.313 RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO NOCTURNO




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 09/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.313 de 13/02/2015.
   VISTO: Lo dispuesto en la ley Nª 19.313 de fecha 13 de febrero de 2015 sobre Trabajo Nocturno;

   RESULTANDO: Que por dicha norma se reglamenta el trabajo nocturno, entendiendo por tal el que se desempeña durante un período de más de cinco horas consecutivas entre las 22 y las 6 hs;

   CONSIDERANDO: I) Que el trabajo nocturno genera distorsiones en el ciclo fisiológico y afecta todos los espacios vitales (familiares, barriales, sociales y laborales), según sostuvo la Cátedra de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República en informe realizado en el ámbito parlamentario;

   II) Que la Organización Internacional del Trabajo ha adoptado normas en la materia tendientes a proteger la salud, ayudar a trabajadores/as a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales, proporcionarles posibilidades de mejorar en su carrera y compensarles adecuadamente (Convenio Internacional del Trabajo sobre el trabajo nocturno, 1990, Nª 171, no ratificado);

   III) Que el trabajo realizado en horario nocturno determina, en consecuencia, que las personas que se desempeñen en esas condiciones deban contar con políticas laborales de tutela especial tendientes a proteger la seguridad y salud en el trabajo;

   IV) Que la ley N° 19.313 ha establecido una serie de medidas consistentes en la reducción horaria o en el pago de una compensación salarial así como la asignación de horario diurno para la trabajadora grávida o que ha dado a luz recientemente, las que requieren ser reglamentadas con precisión;

   V) Que la adopción del presente Decreto ha sido precedida de una ronda de consultas con los interlocutores sociales, que incluyó reuniones con diversos gremios de trabajadores y de empleadores y fue tratada en el Consejo Superior Tripartito en fechas 8 y 15 de julio de 2015;

   ATENTO: A lo expuesto y a lo prescrito en los arts. 7, 44 y 54 de la Constitución de la República y en la ley N° 19.313 de fecha 15 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                        

CAPÍTULO I - DEFINICIONES

Artículo 1

   (Definición)
   A los efectos de lo dispuesto en la ley N° 19313 de fecha 15 de febrero de 2015 se entiende por trabajo nocturno el que se desempeña por indicación del empleador durante un período de mas de cinco horas consecutivas, entre las 22 y las 6 hs.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO
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