EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 15/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 401
 Ver:  Decreto Nº 385/014 de 29/12/2014 artículo 1.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2854 ubicado en
la 12ª Sección Catastral del departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) que la fracción de referencia servirá para la construcción
e instalación de una Estación de Trasmisión;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 182.635 (ciento ochenta y dos mil seiscientas treinta y cinco
unidades indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble empadronado con
el N° 2854 ubicado en la 12ª Sección Catastral del departamento de
Colonia, que según plano de mensura N° 1499 del Departamento de Bienes
Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo consta de un área total
de 183 Hás 1446 m², de las cuales se expropiará una fracción de 5 Hás 1678
m² que se deslinda de la siguiente manera: al Este línea de 10 m con Ruta
Nacional N° 22, al Sur línea de 482,3 m con parte del padrón 2854, al
Noroeste línea de 241,6 m con el padrón 18.577 y al Norte línea quebrada
de tres tramos de 180 m, 220 m y 233,3 m con parte del padrón 2854.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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