CREACION DE LA UNIDAD PARA EL TRATAMIENTO ETNICO RACIAL. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 27/07/2012
Publicación: 02/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 314
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 197/997, de fecha 11 de junio de
1997, por el que se aprobó el proyecto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", y sus
complementarios y modificativos;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto, el
Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano del Estado encargado de
planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones
internacionales de la República en toda materia;

CONSIDERANDO: I) que, a los efectos de atender más eficientemente las
necesidades de la actuación internacional de la República en la emergente
realidad de la política exterior, resulta necesario otorgar un particular
destaque al tratamiento del tema étnico racial;

II) que, en consecuencia, resulta conveniente la creación, en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, de una Unidad para el Tratamiento
Étnico Racial, que tenga por función el asesoramiento y coordinación en
materia de la política exterior tendiente a ubicar en el plano
internacional el tema étnico racial y la elaboración de un plan
estratégico para reforzar los vínculos con los países del Africa
Subsahariana y el Caribe;

III) que, dado el vínculo de las mencionadas funciones con los cometidos
sustantivos del referido Ministerio, resulta conveniente que la unidad que
los incluye dependa directamente de la Secretaría General;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", una Unidad para el Tratamiento Étnico Racial, que dependerá directamente de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 234/012 de 27/07/2012 artículo 1.

Artículo 2

 Los cometidos de la Unidad para el Tratamiento Étnico Racial serán el
asesoramiento y coordinación en materia de la política exterior tendiente
a ubicar en el plano internacional el tema étnico racial y la elaboración
de un plan estratégico para reforzar los vínculos con los países del
Africa Subsahariana y el Caribe.

Artículo 3

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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