VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: que, por el mismo se prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 el
vencimiento del plazo de determinados contratos de servicios personales
suscritos con cargo a créditos presupuestales, cuya primera prórroga
había sido dispuesta, a su vez, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
223/005 de 13 de julio de 2005;
CONSIDERANDO: I) que, pese al plazo transcurrido, la diversidad y
particularidades de los referidos contratos no han permitido a los
jerarcas finalizar el estudio previsto en los términos establecidos
inicialmente;
II) que, resulta conveniente acordar a dichos jerarcas un plazo razonable
a los efectos de concluir el análisis de las diferentes situaciones
contractuales y su relación con las actuales necesidades de cada uno de
los servicios involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº
158/002 de 30 de abril de 2002, con las modificaciones introducidas por
el Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002, así como por los Decretos
Nº 223/005 de 13 de julio de 2005 y Nº 531/005 de 19 de diciembre de
2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorróganse por 90 días a partir del 1º de julio del presente año, las
facultades otorgadas por los Decretos Nº 223/005 de 13 de julio de 2005 y
Nº 531/005 de 19 de diciembre de 2005 a los jerarcas mencionados en los
citados cuerpos normativos, en idénticas condiciones a las establecidas
en dicha norma.