DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1981




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 09/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 905
  Atento: a lo dispuesto por la ley 14.525, de fecha 27 de mayo de 1976,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
complemento antes del 24 de diciembre del año en curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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