FIJACION DE REMUNERACIONES A PERSONAL DOCENTE EN EL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 18/06/1996
Publicación: 02/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1246

Artículo 2

   Las remuneraciones de dicho personal docente se fijarán concordantemente con las escalas vigentes para actividades similares en
la Universidad de la República y, en lo que corresponda, en otros
institutos de enseñanza especializada a nivel de postgrado reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura. En los casos de conferencistas
y profesores visitantes extranjeros podrán tomarse como referencia las
remuneraciones aplicadas habitualmente en la región. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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