Visto: lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988;
Resultando: que los cursos que se dictan en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior son de nivel de especialización y postgrado por cuanto
tienen por finalidad la capacitación de los funcionarios del Servicio
Exterior de la República que poseen títulos universitarios o formación
profesional equivalente;
Considerando: la necesidad de adecuar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior, a la nueva metodología docente adoptada por dicho
Instituto para su función de Academia Diplomática;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
42 de la Ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La función docente a nivel de postgrado que desarrollan en el Instituto
Artigas del Servicio Exterior personas contratadas con carácter temporario
no pertenecientes al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores,
comprenderá la preparación y el dictado de clases, tareas de búsqueda y
sistematización de datos y antecedentes, investigaciones en los temas de
la materia respectiva, atención personal de alumnos, coordinación y
monitoreo de trabajos por equipo y producción de estudios escritos.