SANIDAD VEGETAL. REGIMENES DE INTERNACION CUARENTENARIA




Promulgación: 16/05/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  La Dirección General de Servicios Agronómicos a propuesta de la
Dirección de Sanidad Vegetal, podrá disponer la prohibición o establecer
condiciones a la circulación de materiales de propagación vegetativa
dentro del territorio nacional o entre distintas áreas del mismo.
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