MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 15/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 192
VISTO: el Decreto N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el cual aprueba el
Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes y Títulos de
Identidad y de Viaje.

RESULTANDO: Que el artículo sexto del citado Reglamento prevé: "El
Pasaporte Común tendrá carácter individual, llevará como número el de la
Cédula de Identidad de su titular, y es único, no pudiendo detentarse más
de uno vigente a la vez. No se expedirá nuevo Pasaporte Común al titular
de uno vigente salvo aquellos casos en que medien razones fundadas a
juicio de las autoridades competentes y previa anulación del anterior. En
caso de extravío o sustracción del Pasaporte, será obligación del titular
efectuar la denuncia ante la autoridad policial del lugar donde fuere
extraviado o hurtado, de la que entregará constancia respectiva. Cuando el
hecho ocurriere en el exterior y el titular retorne al país con un "válido
por un solo viaje a la República" bastará la presentación de copia del
mismo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Si permaneciera
en el país en el cual reside, deberá realizar la denuncia ante las
autoridades competentes del lugar de su residencia".

CONSIDERANDO: Que propendiendo a la facilitación en el ámbito de los
controles aeroportuarios, evitando dificultades a los ciudadanos, se habrá
de modificar el artículo sexto citado anteriormente, eliminando la
referencia a que el Pasaporte Común como único número llevará el de la
Cédula de Identidad de su titular, pasando a establecerse que el número de
pasaporte será el número y serie de libreta, integrando el número de
cédula de identidad de su titular, un elemento a consignar en las hojas de
datos del pasaporte.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Identificación Civil y la Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación, y a lo establecido por el artículo 168 inciso 4° de la
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 SUSTITÚYASE el artículo sexto del Reglamento relativo a la expedición de
Pasaportes Comunes y Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el
Decreto N° 129/2014 de 16 de mayo de 2014, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO
Ayuda