REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 8

 El incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas por las IDs,
determinará la suspensión de la percepción del subsidio dispuesto por el
artículo 12 de la Ley 18.860.

UTE podrá exigir la totalidad de los adeudos, más multas y recargos, sin
perjuicio de la facultad de dicha Administración de proceder al corte de
los servicios que, a su exclusivo juicio, no resulten esenciales, los que
a todos los efectos se consideran solidarios entre sí.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se mantendrá el cobro
del Tributo por alumbrado público por parte de UTE, por cuenta y orden de
cada ID, y un ajuste anual al 1° de enero de cada año a partir del 1 de
enero de 2012, del coeficiente por consumo de los equipos accesorios del
alumbrado público no medido.
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