REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 7

 (Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que la ID se encuentra
al día con las obligaciones establecidas en el numeral 1 Literal a) del
artículo 12 de la Ley 18.860, siempre que al momento de liquidación
mensual del subsidio se encuentre pago el total facturado por UTE por todo
concepto, cuyas fechas de vencimiento correspondan al período comprendido
entre el 1° de enero del 2012 y el mes inmediato anterior a la
liquidación.

A efectos de considerar el monto a pagar de dicha facturación, no se
tomará en cuenta la parte de subsidio que no tenga otro destino específico
previsto en la Ley 18.860.
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