REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 4

 La facturación correspondiente a redes donde se ejecute un Proyecto cuya
finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá
ser beneficiaria del subsidio, cuando se cumplan las condiciones del art.
12 de la ley 18.860 y las que se establecen a continuación:

- El plazo máximo de ejecución de un Proyecto será de un año desde la
fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó
totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio por la
facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se podrá
presentar un nuevo Proyecto con el objetivo de obtener subsidio que
abarque las mismas instalaciones, en tanto existan en el Departamento
otras redes que se facturen por conteo, que representen en total más de un
10% de la facturación de alumbrado público.

- Las IDs deberán presentar ante OPP informes de avance de obra de forma
trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree el proceso de ejecución.
OPP deberá informar a UTE los avances en la ejecución de la obra. Cuando
la ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al
calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. La
ID deberá realizar una justificación fundada de este atraso ante OPP. En
caso de que la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que
de cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir del
primer pago. OPP informará mensualmente a UTE de las altas y bajas de los
subsidios. UTE remitirá la información al Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) a los efectos de la liquidación del subsidio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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