Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12.
Artículo 3
Tratamiento de los Proyectos que integran el Plan Departamental de
eficiencia energética del alumbrado público de acuerdo a lo establecido en
el artículo 12 de la ley 18.860.
Los Planes Departamentales deberán ser presentados por la ID ante la DNE y
serán evaluados por una Comisión Técnica conformada por DNE, OPP y UTE en
un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de presentación. Vencido
este plazo sin que se expidiera, los mismos se entenderán tácitamente
aceptados. La Comisión Técnica podrá sugerir a la Intendencia
modificaciones para la aprobación de los Proyectos.
Los Proyectos deberán cumplir los requisitos que defina la DNE y a su vez
incluir, en función de las necesidades del Departamento, inversiones en
eficiencia energética en:
1 Pasaje de instalaciones de AP con facturación por conteo a medición,
2 Recambio de luminarias por tecnologías más eficientes,
3 Extensión de nuevas líneas de AP,
4 Otras medidas de eficiencia energéticas en AP.
Se deberán incluir Proyectos iniciados con posterioridad al 1° de enero de
2012 que se encuentren en ejecución o ya hayan finalizado antes de la
aprobación del presente Decreto.
En el caso de Proyectos finalizados entre el 1° de enero de 2012 y la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto:
- la Intendencia deberá aportar la documentación probatoria indicando el
período de ejecución de la obra.
- el período máximo de subsidio será de doce meses.
En el caso de Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto:
- el período máximo de subsidio será de doce meses.
La DNE notificará a las ID la aprobación de los Proyectos o las
modificaciones que sean sugeridas por la Comisión Técnica.