REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 2

 En el marco de su competencia, la Dirección Nacional de Energía (DNE)
tendrá una participación activa en la definición de lineamientos técnicos
y en la evaluación y seguimiento de los nuevos proyectos de alumbrado
público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.-

A tales efectos UTE y cada ID efectuarán y remitirán a la DNE un
inventario de los suministros relacionados con las instalaciones de
alumbrado público existentes y de los proyectos en ejecución a la fecha de
promulgación del presente Decreto, respectivamente.

A efectos de acceder al subsidio dispuesto en el artículo 12 de la Ley
18.860, las instalaciones vinculadas a los nuevos proyectos de alumbrado
público deberán contar con aprobación de cada ID, de la DNE y de UTE.- La
aprobación de las instalaciones por parte de UTE referirá, exclusivamente,
a la obra civil de la instalación de enlace correspondiente.
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