REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.

Artículo 10

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18860, los
acuerdos de pago puntuales que se celebren entre las IDs y la UTE podrán
comprender incluso los adeudos por los cuales se hubieran promovido
acciones administrativas o judiciales, aún con sentencia firme.
Ayuda