Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12.
Artículo 10
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 18860, los
acuerdos de pago puntuales que se celebren entre las IDs y la UTE podrán
comprender incluso los adeudos por los cuales se hubieran promovido
acciones administrativas o judiciales, aún con sentencia firme.