REGLAMENTACION DEL ART. 12 DE LA LEY 18.860. SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 291
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.860 de 23/12/2011 artículo 12 Derogada/o.
VISTO: el artículo 12 de la Ley N° 18.860 de 23 de diciembre de 2011;

RESULTANDO: que el artículo 12 de la referida Ley establece que el Poder
Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por concepto de alumbrado
público correspondiente a las zonas del alumbrado público que se
encuentran debidamente medidas con instalaciones aprobadas por cada
Gobierno Departamental y por UTE, determinando diferentes porcentajes de
acuerdo a diferentes períodos anuales y condiciones;

CONSIDERANDO: que corresponde la reglamentación de la citada norma legal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Facturación pasible de obtener el subsidio). El subsidio establecido por
el artículo 12 de la Ley N° 18.860 del 23 de diciembre de 2011, se
aplicará a la facturación que a partir del 1° de enero del 2012, se
realice para las redes de alumbrado público que se encuentren debidamente
medidas, con instalaciones aprobadas por la Intendencia Departamental (ID)
correspondiente y por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados de
acuerdo a lo establecido en el articulado que sigue.

Para calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación medida
correspondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:

Del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012: 40% (cuarenta por
ciento)
Del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013: 50% (cincuenta por
ciento)
A partir del 1° de enero de 2014: 60% (sesenta por ciento).

El mismo se acreditará con fecha valor del día del vencimiento de pago de
la facturación correspondiente.

En el caso de redes en las que se ejecute un proyecto cuya finalidad sea
cambiar la forma de facturación de conteo a medición, se considerará la
facturación que surja del conteo de lámparas a sustituir.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda