REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SITIOS WEB
CAPITULO I - DIFUSION DE LA INFORMACION PUBLICA

Artículo 40

 Información adicional a ser presentada por el Poder Ejecutivo.- Sin
perjuicio de la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38, el Poder Ejecutivo deberá hacer pública en su sitio web la
siguiente información:
1.     El listado de expropiaciones que por razones de utilidad pública se
       cumplan.
2.     La coordinación de proyectos con las Intendencias Municipales,
       Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Personas Jurídicas de
       Derecho Público no Estatal así como aquéllos con los sectores
       empresariales y sociales.
3.     El presupuesto que haya sido aprobado por el Parlamento y las
       adecuaciones presupuestales que se sucedan en las diferentes
       rendiciones de cuentas.
4.     Toda aquella información que se considere de utilidad o sea
       importante para el conocimiento y evaluación de las funciones y
       políticas públicas bajo responsabilidad de cada dependencia y
       entidad.
Referencias al artículo
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