REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA INFORMACION
CAPITULO II - INFORMACION RESERVADA

Artículo 25

 Prueba de daño.- La información podrá clasificarse como reservada,
siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente
fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivos que
permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público
protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley que
se reglamenta.
Referencias al artículo
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