REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA




Promulgación: 02/08/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008.
Referencias a toda la norma
VISTO: Que con fecha 17 de octubre de 2008, se promulgó la Ley N° 18.381
de Derecho de Acceso a la Información Pública, en concordancia con el
artículo 72 de la Constitución de la República, en tanto el acceso a la
información pública, hace a la construcción de la forma republicana de
gobierno.

RESULTANDO: Que en la norma citada a través de los artículos 19 y
siguientes, se creó un Organo de Control - Unidad de Acceso a la
Información Pública -, encargado fundamentalmente de promover el ejercicio
del derecho de acceso a la información y coordinar la implementación de
políticas en la materia.

CONSIDERANDO: I) Que razones de legalidad y conveniencia imponen estatuir
aquellos aspectos fundamentales de la reglamentación que organicen y
favorezcan su efectiva puesta en práctica;

II) Que a los efectos de armonizar el derecho de las personas a acceder a
la información que se encuentra en poder del Estado, se hace necesario
emitir un marco jurídico regulatorio que garantice el ejercicio de esos
derechos y establezca en forma clara las excepciones - información
reservada, confidencial y secreta -;

III) que el derecho de acceso a la información pública es una de las
fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia en tanto permite
a los ciudadanos una evaluación y juzgamiento completos de los actos de
sus representantes así como un estímulo a la transparencia de los actos
del gobierno;

IV) que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los
actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado, y aquéllas
financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés
público, garantizando a su vez la posibilidad de las personas de acceder a
esta información;

V) que el artículo 35 de la citada Ley establece un plazo de ciento veinte
días para que el Poder Ejecutivo dicte su reglamentación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

TITULO I - NORMAS GENERALES
CAPITULO I - AMBITO

Artículo 1

 Objeto.- El presente Decreto regula la aplicación de las normas y la
ejecución de los procedimientos establecidos por la Ley N° 18.381, de 17
de octubre de 2008, de Derecho de Acceso a la Información Pública.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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