REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 5

  (Incompatibilidades) No podrán participar en el Programa "Objetivo
Empleo":
a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por
inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o
jubilaciones de cualquier naturaleza, servicios por instituciones de
seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; y
b) los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social y/o la Dirección General
Impositiva.
La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera
de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la
nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según
corresponda.
No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de
pensión por sobrevivencia.
La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa "Objetivo
Empleo" las personas provenientes de otros programas socio-educativos o
similares, o registradas en instituciones públicas, privadas, u ONGs que
de alguna manera estén vinculadas al empleo, con conocimiento de la
institución de la que provienen. Las personas beneficiarias del Programa
Uruguay Trabaja del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo
Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1, Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 5.
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