REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LAS EMPRESAS

Artículo 16

 (Período de Prueba) Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el Art. 14°) del Decreto N° 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente Decreto, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono sin causa justificada. (*)
                        

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 157/010 de 24/05/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 16.
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