REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma

DE LAS EMPRESAS

Artículo 12

  (Requisitos de participación).- Al momento de demandar la contratación 
de beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo", las empresas registradas 
de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, cualquiera sea su 
naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
          a) estar inscriptas en el Banco de Previsión Social, en la
Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
          b) estar al día con el pago de las obligaciones tributarias
correspondientes.
          c) no haber efectuado despidos o no haber enviado al Seguro de
Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el
beneficiario seleccionado, en los noventa días previos y posteriores a la
contratación. No se considerará incumplimiento del requisito el despido
por notoria mala conducta.
     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar o
mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en
un 20% (veinte por ciento), previa evaluación. Asimismo podrá limitar o
excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de
actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros
programas de empleo o capacitación.
          d) cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de
Salarios.
          e) relevar del secreto tributario con relación al Banco de
Previsión Social y a los solos efectos del contralor de su participación
en el Programa "Objetivo Empleo".
          f) presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por
beneficiarios del Programa "Objetivo Empleo".
          g) exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar
copia de la misma.
     La Dirección Nacional de Empleo podrá requerir la exhibición de la
documentación mencionada en otras oportunidades durante el período de
percepción del subsidio.
     No podrán participar las empresas registradas ante el B.P.S. en
calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de
personal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/009 de 21/09/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 12.
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