REGLAMENTACION DEL INCENTIVO A EMPRESAS PRIVADAS PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS




Promulgación: 05/05/2008
Publicación: 12/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 983
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 244.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto en el artículo 244 de la
Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: Que por el referido artículo se asigna al Inciso 13 Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 003 Dirección Nacional de
Empleo, una partida anual por el período 2008-2009, a fin de desarrollar
un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de
desempleados de larga duración en situación de pobreza.

CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo 244 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007 artículo 120 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006 y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la
República.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

PROGRAMA "OBJETIVO EMPLEO"

Artículo 1

 (Alcance Objetivo) - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a 
través del Programa 500 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación 
de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional", Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", ejecutará un programa de incentivo a la contratación de mano de obra, que se denominará "Objetivo Empleo.".
Este Programa apoyará la inserción laboral de trabajadores desocupados de
larga duración pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad
socio-económica, de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
Tendrá los siguientes componentes:
a) un subsidio de parte del salario del beneficiario contratado por una 
   empresa privada;
b) orientación laboral a los beneficiarios;
c) un subsidio a la capacitación de beneficiarios contratados por las 
   empresas;
d) un subsidio para los beneficiarios que participen en procesos de 
   capacitación transversal y/o específica;
e) un subsidio para apoyos complementarios.
A estos efectos la Dirección Nacional de Empleo conformará un sistema de
intermediación laboral que contara con una Plataforma Informática en la
que se registraran los posibles beneficiarios del Programa, distribuidos
por zona geográfica.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá priorizar la inserción
laboral en sectores de actividad que sean compatibles con el desarrollo
productivo del país o que promuevan empleo de calidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 488/011 de 29/12/2011 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/008 de 05/05/2008 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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