FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 2004




Promulgación: 09/07/2004
Publicación: 13/07/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 85
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Se consideran ingresos totales, a los efectos de este Decreto a la
suma de: a) las cuotas de afiliaciones individuales y colectivas, la 
cuota mutual del artículo 337º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 
1992, la del Decreto 373/002, de 26 de setiembre de 2002 y la del Decreto 
157/004, de 10 de mayo de 2004, b) la sobrecuota de gestión, c) la 
sobrecuota de inversiones y d) las tasas moderadoras.-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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