VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Letras de
Tesorería.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter
de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 200:000.000,oo
(doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados "Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fijo 4,5%
(cuatro con cinco por ciento anual)" con vencimiento del día 24 de julio
de 2002.-
El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y montos de emisión de
las referidas Letras.-
Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,
propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia
colocación de las Letras.-