INDUSTRIA VITIVINICOLA - VITIVINICULTURA




Promulgación: 27/05/1992
Publicación: 03/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 497

Artículo 3

           (Requisitos).

A) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º,
literal "A" de este decreto, se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Haber formulado previamente las declaraciones de uva vinificada y
orujos obtenidos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2) Haber entregado, en destilería, todos los orujos obtenidos en la zafra
de que se trate o en el caso de poseer destilería categoría "B" haber
cubicado y extraído muestras de aquellos.
3) Haber presentado la declaración prevista en el artículo 1º, literal "b"
del decreto 341/980 de 1º de junio de 1980.
4) Que los vinos a enajenar o poner en circulación, se ajusten a la
tipificación vigente para los producidos en la cosecha anterior.
5) Comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura el propósito  de
enajenar o poner en circulación los referidos vinos, con una antelación no
menor a tres (3) días hábiles respecto al momento en que la enajenación o
puesta en circulación haya de hacerse efectiva.
6) Que una vez transcurridos los seis (6) días hábiles posteriores
siguientes a la fecha de presentación de la comunicación prevista en el
numeral anterior, el interesado ingrese los vinos de referencia en  el
libro de contabilidad de bodega.
7) Haber entregado, en destilería, todas las borras obtenidas en la zafra
de que se trate o, en el caso de poseer destilería categoría "B", que se
haya cubicado y extraído muestras de aquellas.
8) Haber  presentado la  declaración jurada prevista en el artículo 4º del
decreto 129/989, de 29 de marzo de 1989;

B) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, literal
"B" de este decreto se deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los numerales 1 a 6 inclusive precedentes y, además, contar con la
autorización del Instituto Nacional de Vitivinicultura, previo dictamen de
la Comisión Enotécnica Asesora.
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