FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1989. MAYO 1989




Promulgación: 17/05/1989
Publicación: 01/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 621
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada  por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán:
a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, Inciso 2º
de la  ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.), definida en  el propio  texto legal modificativo
y c) El Indice  de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154 establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán     publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el  coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Atento: a los informes remitidos por el  Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1989 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del
Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a
lo dictaminado por las  Asesorías Económico Financiera Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14,219 de 4 de julio de
1974 y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de
diciembre de 1985.

                      El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de abril de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
3.711.67 (nuevos pesos tres mil setecientos once con 67/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)  del mes  de
abril  de 1989 en N$ 3.454.28 (nuevos pesos tres mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro con 28/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende  en el  mes de  abril de  1989 a  565,48 (quinientos sesenta y
cinco con 48/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que  se actualizan  en el  mes de mayo de 1989 es de 1,6992
(uno con seis mil novecientas noventa y dos diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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