INDUSTRIA CARNICA




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 16/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 989
  Visto: la decisión del Poder Ejecutivo de no intervenir en la
determinación de los precios de la carne, tanto a nivel mayorista como
minorista, dejándola librada al libre juego de la oferta y la demanda.

  Considerando: que las razones coyunturales esgrimidas en su
oportunidad para la fijación de un margen máximo de utilidad bruta
promedio para los comercios de carnicería no mantienen actualmente su
vigencia.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos-leyes 14.810 de 11 de abril de
1978 y 15.605 de 27 de julio de 1984,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto 203/982 de 14 de junio de 1982 por el cual se fijaba
en un 15% (quince por ciento) el margen de utilidad bruta promedio que
perciba cada comercio de carnicería por concepto de la comercialización
del producto al público.

Artículo 2

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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