El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 (dieciocho) y 21 (veintiún) años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 2,22% (dos con veintidós por ciento);
b) componente metas: 2,15% (dos con quince por ciento);
c) sustitutivo de tickets 2,15% (dos con quince por ciento);