VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38° Inciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 de 14 de julio de 1981, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de los Precios del Consumo (IPC) en el referido término.
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de los Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2018, vigente desde el 1° de julio de 2018 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la variación del Índice de los Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y N° 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2018, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.072,44 (mil setenta y dos pesos uruguayos con 44/100).