REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

Artículo 6

   (Ciclo de vida de un proyecto).- A los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entenderá por ciclo de vida de un proyecto de inversión pública al curso que sigue todo proyecto de inversión.
   Comprende las siguientes fases:
   a) Preinversión: es la fase en que se realizan todos los estudios relevantes para obtener la información necesaria que permite realizar la evaluación previa para la toma de decisión en relación al proyecto. Incluye las siguientes etapas: idea o iniciativa, perfil, prefactibilidad y factibilidad
   b) Inversión: refiere a la concreción de los proyectos evaluados positivamente en la fase de preinversión y comprende las etapas correspondientes a la adquisición y ejecución;
   c) Operación: es la fase que comienza con la puesta en marcha del proyecto de inversión, y durante la cual se materializan los beneficios previstos a través de la producción de bienes y servicios.
Ayuda