REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.

CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

Artículo 5

   (Proyectos de Inversión Pública).- Se entiende por Proyecto de Inversión Pública el conjunto de actividades planificadas, relacionadas entre sí y acotadas en el tiempo que, mediante el uso de insumos, generen productos, con el fin concreto de solucionar un problema, promover el desarrollo, o mejorar la prestación de servicios o situaciones específicas en algún sector, área o región.
   Los proyectos de inversión pública podrán ser de tres tipos:
   a) proyectos de capital físico: son aquellos que tienen como finalidad incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios;
   b) proyectos de capital humano: son aquellos que tienen como finalidad incrementar la capacidad de generación de beneficios o valor del recurso humano; a través de acciones de duración preestablecida y finita en el tiempo.
   c) proyectos de creación de conocimientos: son aquellos que tienen como finalidad tanto la investigación y el desarrollo, como la identificación de la existencia o características de recursos físicos o humanos.

   No obstante lo señalado en el inciso anterior del presente artículo, en el ámbito de los organismos del Presupuesto Nacional, se considera Inversión Pública, a los efectos presupuestales, la definición establecida por el artículo 73 de la Ley Nª 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que no comprende los literales b) y c) precedentes.
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