Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 215.
VISTO: lo dispuesto por el Articulo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al mismo, se faculta al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", a contratar guardias
a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público,
cuya retribución se fijará por guardias;
II) que la referida contratación se realizará con cargo a la partida
asignada por el Artículo 569 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010;
III) que la partida asignada inicialmente fue incrementada según lo
dispuesto por el Artículo 204 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de
2012 y el Articulo 264 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013;
IV) que los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada
tres años, encontrándose, la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", de acuerdo a lo
previsto por el Articulo 261 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,
facultada a prorrogar por hasta tres años la vigencia de los contratos
suscriptos al amparo del Artículo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011;
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la contratación de suplentes en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos, a los efectos de evitar acefalías o
interrupciones;
II) que resulta conveniente y necesario adecuar el modelo de contrato
temporal de derecho público a que refiere el Decreto N° 55/011 de 7 de
febrero de 2011, para la contratación de suplentes que se desempeñan en el
sistema de emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director de
la Unidad Ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Transplante de
Células, Tejidos y Órganos" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
la suscripción del contrato temporal correspondiente, en el que se
establecerán las tareas, forma, remuneración, plazo y lugar en que se
desarrollarán y toda otra estipulación pertinente, conforme al modelo de
contrato que se aprueba por el presente Decreto.
El plazo de la modalidad que se reglamenta no será superior a tres años,
prorrogable por única vez por hasta el mismo plazo.
El contratado cesará una vez finalizado el período contractual o la
prórroga, operándose en tales casos la baja automática de la planilla de
liquidación de haberes.
La contratación no otorgará derechos ni expectativas jurídicamente
invocables para acceder a un cargo presupuestal.
La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Los contratos deberán inscribirse a través del módulo Organización y
Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.), en el Registro de
Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Apruébase el modelo de Contrato temporal de derecho público para quienes
se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, que se
incluye en el Anexo I (*), que se considera parte integral de este Decreto.