ROTULACION DE PRODUCTOS ENVASADOS. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 107
VISTO: la necesidad de determinar el órgano competente para verificar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 141/992 de
2 de abril de 1992.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 141/992 relativo a la rotulación de todo
producto envasado en ausencia del cliente listo para ofrecerlo a los
consumidores, establece la intervención de la Comisión Asesora de
Publicidad Engañosa cuyos cometidos están delimitados en el artículo 16
del citado Decreto.

II) que dicha Comisión originariamente estaba conformada por un
representante del Comité Nacional de Calidad, uno por la Dirección
General de Comercio Area Defensa del Consumidor y otro por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay.

III) que la materia de publicidad engañosa pertenece al ámbito propio de
las competencias asignadas al Area Defensa del Consumidor por la Ley N°
17.250 de 11 de agosto de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 244/000 de
23 de agosto de 2000.

CONSIDERANDO: que razones de buena administración imponen atribuir la
competencia asignada a la Comisión Asesora de Publicidad Engañosa en el
artículo 15 del Decreto N° 141/992, al Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio.

ATENTO: a lo expresado

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 
artículos 2, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA
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