FUNCIONARIOS CONTRATADOS. CARGOS




Promulgación: 02/05/1991
Publicación: 19/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 150
   Visto: lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que la norma de referencia faculta al Poder Ejecutivo
para contratar en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
Programa 005 "Recaudación de Impuestos", Unidad Ejecutora 005 "Dirección
General Impositiva", hasta: 15 Contadores-asimilados al Escalafón A, Grado
13; 5 Ingenieros de Sistemas-asimilados al Escalafón A, Grado 13; 10
Analistas Programador-asimilados al Escalafón B, Grado 12; 10 Estudiantes
Universitarios de Ciencias Económicas-asimilados al Escalafón D, Grado 09;

II) Que en primer término debe efectuarse -según expresa dicho artículo-
un llamado, entre quienes reunan los requisitos detallados
precedentemente, para acceder a esas funciones y a la vez pertenezcan
presupuestalmente a la referida Unidad Ejecutora; posteriormente, de no
ser provistas, se dispone la realización de un llamado entre quienes
posean la calidad de funcionarios públicos;
III) Que un una etapa posterior, el artículo citado habilita al Poder
Ejecutivo, en caso de no poder proveer esas funciones por los
procedimientos descritos ut-supra, para hacerlos con quienes no posean
la calidad de funcionarios públicos.

  Considerando: I) Que corresponde en esta instancia fijar las condiciones
reglamentarias para ejercer la facultad otorgada por el artículo 179 de la
ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990;
II) Que se debe aplicar en lo pertinente, lo dispuesto por los
artículos 1 y siguientes y artículo 27 de la ley 16.127, de 7 de agosto de
1990 y artículos 44 y 45 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, Inciso 9, de la Constitución
de la República,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Llámase a la provisión de las funciones contratadas que se detallan en
el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora
"Dirección General Impositiva", Programa 005 "Recaudación de Tributos":

15 Contadores; asimilados al Escalafón A, Grado 07.
 5 Ingenieros de Sistemas; asimilados al Escalafón A, Grado 07.
10 Analistas Programador; asimilados al Escalafón B, Grado 06.
10 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al
   Escalafón B, Grado 06.
25 Estudiantes Universitarios de Ciencias Económicas; asimilados al
   Escalafón D, Grado 03. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección General Impositiva a efectuar los
correspondientes llamados, en primer lugar entre sus funcionarios y luego
entre quienes posean la calidad de funcionarios públicos y cumplan con los
requisitos legales y reglamentarios exigibles, para acceder a las
funciones contratadas enumeradas en el artículo 1, en  el plazo de quince
días a contar de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3

   Dicho llamado deberá contener toda la información necesaria respecto de
las funciones a proveer y de los requisitos técnicos, legales y
reglamentarios que deberán llenar los postulantes y otorgar un plazo que
fijará la Dirección General Impositiva y no será inferior a quince días,
para la presentación de los interesados. 

Artículo 4

   La Dirección General Impositiva dispondrá lo necesario para la adecuada
difusión entre los distintos organismos de la Administración Pública del
llamado y de las bases para el concurso de oposición y méritos o de
méritos y prueba de aptitud, según lo determina el artículo 44 de la ley 
16.170, de 28 de diciembre de 1990. 

Artículo 5

   En caso que, una vez realizado el procedimiento referido, resten
funciones sin proveer, la Dirección General Impositiva podrá efectuar una
convocatoria pública para aspirantes a las mismas, entre ciudadanos que
reúnan los requisitos técnicos enunciados en los artículos anteriores y
las calidades que exigen las Leyes para acceder a la función pública. Este
último llamado deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a
la selección entre empleados públicos. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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