INDUSTRIA FRIGORIFICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 20/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 3

  Los contratos de venta de carne que se perfeccionen mediante la gestión
del Instituto Nacional de Carnes y a través del procedimiento establecido
por este decreto, deberán ser suscritos por los industriales privados
intervinientes, quienes deberán asumir todas las obligaciones principales
como proveedores de las mercaderías comprometidas en venta.    
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