ACTUALIZACION DEL VALOR DEL "TIMBRE DE TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES"




Promulgación: 20/07/2012
Publicación: 30/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 289
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones" creado por la Ley N°
17.707, de 10 de noviembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadística en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1°
diciembre a 31 de mayo respectivamente.-

II) que el índice del mes de noviembre de 2011 fue 107,84 y el del mes de
mayo de 2012 fue 112,75, por lo que la variación operada por el Indice de
Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de
2011 y el 31 de mayo de 2012 fue de 4.55% (cuatro con cincuenta y cinco).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del "Timbre Registro de Testamentos y
Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 1.012 (pesos uruguayos mil doce) para
el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2012.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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