DESIGNACION DE AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/07/2005
Publicación: 25/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 336
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 298/003, de 23 de julio de 2003.-

RESULTANDO: I) que dicho Decreto establece en su artículo 2º que los
compromisos que asuma el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con
cargo a la ampliación de créditos que allí se dispone, se abonen a partir
de los veinticuatro meses de vigencia del presente Decreto.-

II) que los convenios suscritos al amparo de la norma citada, comenzarán
a abonarse a partir del próximo mes de agosto.-

III) que por Decreto Nº 496/003, de 1º de diciembre de 2003, también se
dispone un plan de refinanciación de deudas, con determinadas
condicionantes, en el marco de la cual el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas es designado agente de retención del Impuesto al valor
Agregado.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente extender dicha designación a los
convenios suscritos en el marco del decreto Nº 298/003, de 23 de julio de
2003.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto
Ordenado de Tributos, aprobado por Decreto Nº 338/996, de 28 de agosto de
1996, y artículo 168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndese la designación como agente de retención del Impuesto al Valor
Agregado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dispuesta por los
artículos 4º al  8º del Decreto Nº 496/003, de 1º de diciembre de 2003, a
los Convenios suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Nº 298/003, de 23 de julio de 2003.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI
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