Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
Artículo 20
La División Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública,
fiscalizará el cumplimiento riguroso de la presente Reglamentación. Los
Inspectores Técnicos y los Fiscales de dicha División, podrán solicitar a
los efectos de dicho cumplimiento y en caso necesario, el auxilio de la
fuerza pública y la autoridad Policial deberá prestarlo inmediatamente.