CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS - HOTELES




Promulgación: 12/06/1985
Publicación: 27/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1360
Derogada/o por: Decreto Nº 384/997 Derogada/o de 15/10/1997 artículo 30.
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 721/972 de 8 de noviembre de 1972,
que establece la clasificación por grupos y categorias de hoteles,
paradores, moteles y pensiones.

  Resultando: l) Que la aplicación del mencionado decreto, desde su puesta
en vigencia ha reflejado su inadecuación para categorizar a los
establecimientos de hospedaje, fundamentalmente en el sector hoteles;

II) que la aparición de una nueva modalidad de alojamiento, denominado
Para-Hotelería o Apartahotel cuya actividad es semejante a la de los
establecimientos hoteleros, pero con singulares características, requiere
su reglamentación y determinación;

III) Que el estudio conjunto de la clasificación de establecimientos de
hospedaje, con la participación directa de los sectores interesados, ha
puesto de manifiesto la necesidad de ajustar la reglamentación vigente a
la actual realidad turística.

  Considerando: I) Que el fenómeno turístico, por su extraordinaria
dinámica exige un esfuerzo constante para actualizar su normativa, de
acuerdo a los requerimientos que el incesante desarrollo técnico de la
industria a su servicio reclama:

II) Que de existir una continua y efectiva correspondencia entre el nivel
de los servicios e instalaciones de los establecimientos de hospedaje y su
respectiva categoria, a fin de obtener un adecuado equilibrio entre las
exigencias, técnico-locativas y la calidad en la prestación de aquéllos;

III) Que resulta imprescindible además, la aplicación de normas
específicas para aquellos establecimientos en lo que, por sus
características y régimen de funcionamiento, justifican ser reglamentados;

IV) A lo establecido por la ley 9.133, del 17 de noviembre de 1933 y a las
facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 12 del decreto -
ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974 para determinar y regular las
actividades que desarrollen los prestadores de Servicios Turísticos.

  Atento: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo informado por la Dirección Nacional de
Turismo y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/985 de 12/06/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

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