SE EXCEPTUAN LIMITACIONES SOBRE ASISTENCIA DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 03/05/1977
Publicación: 11/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 803
  Visto: estos antecedentes; y

  Considerando: que no parece adecuado establecer limitaciones a la
asistencia médica integral de los funcionarios policiales, cuando se trata
de curación o de recuperación de lesiones sufridas en acto de servicio.

  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las excepciones en materia de asistencia médica integral
contenidas en el literal A) del artículo 1º del decreto 637/971, de 5 de
octubre de 1971, no son de aplicación cuando se trata de la cura o de la
corrección de secuelas de lesiones sufridas en actos de servicio.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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