FIJACION DE SALARIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 1995 - INCISO 02 AL 14




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 24/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 42
 Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

Resultando: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 14 y el artículo 7º del mismo
texto legal dispone que los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República efectuarán dicha adecuación para sus
funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

II) que el artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 con
la redacción dada por el artículo 21º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 establece que la contribución para el pago de las cuotas
mensuales de salud, será reajustada en la misma oportunidad y porcentaje
en que varían las retribuciones mensuales de los funcionarios beneficiados
o se podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación
registrada en las cuotas de las Instituciones Médicas de Asistencia
colectiva.

Considerando: que es pertinente proceder a la mencionada adecuación de
remuneración.

Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
legales citadas.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                     DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de enero de 1995, otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales,
proventos y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 1994, excluído
el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el
artículo 1º del Decreto Nº 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y
modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984 de 12 de enero de 1984),
artículo 24º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y la
contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el
artículo 14º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE -
MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO
CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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