FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. SODRE




Promulgación: 20/01/1987
Publicación: 24/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 385 Derogada/o.

Artículo 6

 Al término de cada semestre se procederá a hacer una reserva de hasta el
20% del remanente del fondo.

Si luego de practicada la mencionada reserva existieran sobrantes, se
servirá una compensación extraordinaria a todos los funcionarios no
comprendidos en los beneficios del artículo 384 de la ley 15.809 que
hubieran registrado en el semestre respectivo menos de seis inasistencias
no justificadas. Esta cifra podrá elevarse a 10, si por lo menos 5
inasistencias han sido previamente autorizadas. El Consejo Directivo del
Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos queda
facultado a establecer, siempre que las disponibilidades de este fondo  lo
permitan, períodos menos prolongados de distribución, manteniendo la misma
proporción en cuanto al máximo de inasistencias admisibles para gozar de
esta compensación extraordinaria. El Consejo Directivo procurará que los
períodos en que se liquide la compensación no coincidan con los del
aguinaldo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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