REGISTROS CONTABLES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS




Promulgación: 22/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 402
     Visto: la resolución de 29 de agosto de 1927, artículo 19 inciso E)
que comete a la Inspección General de Hacienda la rúbrica de todos los
libros de contabilidad, inventarios, actas y asistencias de las oficinas
dependientes del Poder Ejecutivo y lo establecido en el artículo 75 del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera anexo al
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

     Considerando: la evolución de las técnicas de registración y la
conveniencia de efectuar cambios acorde con dichas técnicas, en cuanto se
refiere a procesamiento, manejo y registro de información.

     Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, la
Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las Unidades Ejecutoras comprendidas en los Incisos 1 al 26 del
Presupuesto Nacional, podrán utilizar como registros contables los
siguientes sistemas en lugar de los libros de contabilidad (artículo 75
del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968).

A)   Microfilmación de registros;
B)   Registros producidos por ordenadores;

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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