El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 138.
Artículo 7
Dicha Compensación se liquidará y abonará en forma mensual, fijándose el monto y categoría, según el Grado de responsabilidad y dedicación de los funcionarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría A: $ 12.000,00.
Categoría B: $ 8.000,00.
Categoría C: $ 6.000,00.