REGULACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL CREADA POR EL ART. 138 DE LA LEY 19.355




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 11/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 138.

Artículo 5

   Los Jefes de Departamento, Asesorías y oficinas propondrán a los funcionarios destinatarios de la Compensación, siendo necesaria la aprobación del Director del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas para su liquidación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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