APROBACION DEL PLAN DE REGULACION HIDRICA. VARIANTE 2001. ROCHA




Promulgación: 06/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 24
   VISTO: el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha, 
aprobado por el Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, dentro del 
Programa Regional de Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. 

   RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, se 
aprobó una propuesta de modificación de las bases prevista para la primer 
etapa del Plan de Regulación Hídrica, dirigida por la Comisión Técnica 
creada por el Decreto Nº 418/991 de 14 de agosto de 1991. 

   II) Que como consecuencia del régimen resultante de esas
disposiciones, se encuentra prohibido ejecutar todo tipo de obras 
hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción, 
conducción o derivación de aguas en la zona, sin la aprobación previa del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme con los planes definitivos aprobados por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el
artículo 6º del Decreto Nº 345/992. 

   III) Que asimismo, se impidió la autorización de construcciones u
obras hidráulicas con igual destino, cuando se encontraran comprendidas o 
afectaren las áreas de protección y reserva ecológica aprobadas por el 
Decreto Nº 527/992, de 28 de octubre de 1992.

   IV) Que múltiples oposiciones a la alternativa aprobada por el Decreto 
Nº 224 mencionado determinó que el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas definiera un conjunto de objetivos buscados a través del Plan de 
Regulación Hídrica, consulta que previamente se realizará con diversos 
sectores sociales del Departamento de Rocha involucrados en el tema.

   V) Que a los efectos de analizar, complementar o generar y determinar 
la alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico,
económico, jurídico y ambiental, incluyendo la realización de un plan de 
obras, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, realizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/98 "Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha". 

   VI) Que la firma consultora contratada al efecto, formuló una
propuesta de Plan de Obras denominado "Variante 2001", el cual fue 
aceptado por la Comisión de Seguimiento y presentado públicamente en la 
Ciudad de Lascano el 7 de febrero de 2003, restando la definición
respecto de las dos subvariantes de las obras relacionadas con los 
desbordes del Río Cebollatí, las que serán objeto de una selección posterior. 

   VII) Que se dio intervención a la Comisión Técnica Interministerial 
creada por Decreto Nº 418/991. 

   VIII) Que existe pronunciamiento jurídico del Departamento Letrado del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la necesidad de 
definir un marco global para dicha área, a través de la determinación de un conjunto de medidas estructurales y no estructurales, que permita dar 
solución a los principales problemas identificados en la zona y 
relacionados con los recursos hídricos, entre los cuales se destacan las 
grandes inundaciones y estiajes.

   II) Que el Plan de Obras propuesto tiende al logro de los objetivos 
indicados y compartibles: producción agrícola-ganadera, conservación del 
agua dulce, desarrollo del turismo en La Coronilla, ordenación del manejo 
del agua, protección de las zonas de interés histórico, conservación de 
los bañados, cuidado del monte natural, y protección contra las 
inundaciones de las poblaciones de San Luis y Barrancas. 

   III) Que el Plan propuesto pretende abandonar el criterio tradicional 
de drenaje, para manejar los excesos pluviales en forma integral,
racional y sustentable, no limitándose a remover o evacuar los mismos, sino generando una distribución espacio-temporal de la escorrentía, que 
combine conducción y almacenamiento.

   IV) Que la variante incluida en el Plan de Obras propuesto equilibra 
los intereses en el área, buscando asegurar tanto el desarrollo económico 
y productivo como la conservación de humedales y bañados de importancia 
ambiental, tanto nacional como internacional. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los 
artículos Nros. 3º (numeral 1º), 4º y 156º del Código de Aguas (Decreto-
Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978). 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                              DECRETA:                                  

Artículo 1

    Apruébase el Plan de Obra "Variante 2001", cuyo resumen ejecutivo se 
acompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de 
regulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera 
y segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo 
1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con 
lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 
1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Plan de Obra Variante 2001).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA



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