FUNCIONARIOS POLICIALES - ASCENSOS




Promulgación: 25/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 42/006 Derogada/o de 20/02/2006 artículo 10.
 Visto: el Decreto de fecha 14 de noviembre de 1991 que reglamenta el art.
147 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

 Resultando: I) Que el art. 147 de la ley 16.170 citada establece un nuevo
sistema de ascenso al grado de Inspector General en todos los Sub
Escalafones del Escalafón Policial.

 II) Que el art. 5º del Decreto de fecha 14 de noviembre de 1990
reglamentario del referido artículo establece el otorgamiento de un punto
en la calificación de méritos para el ascenso por cada mes o fracción de
servicios en determinados cargos o destinos entre los que no se incluye el
de Comandante de Zona de la Dirección Nacional de Bomberos.

 III) Que sin embargo este cargo sí fue tenido en cuenta cuando se
reglamentó el beneficio de la compensación al cargo establecida por el
art. 148 de la ley 16.170 aludida, otorgándosele un 10% de sueldo básico
de Inspector General.

 Considerando: Que las mismas razones de política administrativa que
llevaron a otorgarle al cargo de Comandante de zona de la Dirección
Nacional de Bomberos el beneficio referido en el Resultando III) obran
para que se le atribuya el mérito de un punto por cada mes o fracción de
servicio a los efectos del concurso para el ascenso al grado de Inspector
General.

 Atento: a los precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 168
nral. 4º de la Constitución de la República,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/993 de 25/05/1993 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/993 de 25/05/1993 artículo 2.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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