EXONERACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS - IMPORTACIONES DE PAPEL




Promulgación: 24/04/1986
Publicación: 12/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 985
  Visto: el artículo 666 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

  Resultando: que por el mismo se establece un régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e
importaciones de papeles, cartones, tinta, grabados y películas par
offset, destinados a la impresión de los bienes comprendidos en el
literal K) del numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado
1982, el que regirá a partir del 1º de mayo de 1986.

  Considerando: I) Que las importaciones de papel destinado a la
impresión de diarios y periódicos y realizadas por empresas periodísticas
habrán de beneficiarse con la exoneración citada por lo que lograrán un
abatimiento de sus costos;

II) Que el decreto 501/985 de 20 de setiembre de 1985 exoneró del
recargo mínimo del 10% y del recargo adicional del 5% las importaciones
mencionadas con el fin de disminuir los gastos de introducción al país
del papel importado con destino a las empresas periodísticas las cuales
fueron medidas transitorias hasta tanto no se estableciera un régimen
permanente;

III) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959 a fijar recargos a la importación.

  Atento: a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la exoneración del recargo mínimo del 10% (diez por
ciento) dispuesto por el artículo 1 del decreto 501/985 de 20 de
setiembre de 1985.

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en
3 (tres) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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